miércoles, 27 de febrero de 2013

4.4. IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN



4.4.7.  PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PMA


Según el decreto 1220 DE 2005 el Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

Por consiguiente, el PMA es un instrumento de gestión ambiental que permite planificar, definir y facilitar la aplicación de medidas ambientales y sociales destinadas a prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales generados por las actividades de construcción y operación de CEMEX.

El Plan contiene un conjunto de medidas orientadas a prevenir, mitigar, reparar o compensar los impactos ambientales negativos del Proyecto, conforme a las siguientes definiciones:

Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.

Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.

Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. 

Este plan comprende los programas que serán desarrollados teniendo como fundamento las exigencias del Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los programas y subprogramas de PMA de CEMEX, son los siguientes: 



PROGRAMAS

SUBPROGRAMAS





Manejo de Aguas


Depósitos de Agua, Drenajes Superficiales Naturales y Afloramientos.

Aguas Residuales Domésticas.

Aguas Residuales Industriales.

Aguas para Consumo.




Control de Emisiones

Material Particulado.

Emisiones Gaseosas.

Ruido.



Manejo y Disposición de Residuos Sólidos


Residuos Sólidos Domésticos.

Residuos Sólidos Industriales.

Disposición de Estériles.




Manejo de Suelo, Flora y Fauna

Suelos.

Flora.

Fauna.


Manejo Paisajístico


Paisaje.




domingo, 24 de febrero de 2013

REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS



BOGOTÁ. D.C.   

N° 010







REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL RUA


BOGOTÁ. D.C.   

N° 009




EXPOSICIÓN DE LICITACIÓN DE PINTURA NARANJA












PRESUPUESTO


Las pinturas roja y amarilla fueron compartidas por dos grupos mas de trabajo; de la misma manera, la jeringa se compartió con otro grupo participante. Para la mezcla sólo se utilizó una esponja para la mezcla y aplicación de la pintura. Todo esto, con el fin de reducir costos en la compra de materiales y reducción de residuos peligrosos y vertimientos.





FOTO: RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PINTURA NARANJA


MATERIALES USADOS


PINTURAS: AMARILLA Y ROJA




ESPONJA



JERINGA


LICITACIÓN PINTURAS



PRIMERA AUDITORÍA EXTERNA: FOTO DE LA NO CONFORMIDAD

FORMATO DE REGISTRO DGA


REGISTRO DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

BOGOTÁ. D.C.   

N° 008

FORMATOS PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA



REGISTRO DE FORMACION IMPARTIDA

BOGOTÁ, D.C.  FEBRERO 2013

N° 001


REGISTRO DE FORMACION SUJETO A REQUISITOS CON PERFIL DETERMINADO



BOGOTÁ, D.C.  FEBRERO 2013

N° 002



PLAN DE FORMACION

BOGOTÁ, D.C.  FEBRERO 2013

N° 003


FORMATO ACTA DE REUNIONES

BOGOTÁ, D.C.  FEBRERO 2013

N° 004

FORMATO REGISTROS DE ASISTENCIA CAPACITACIÓN

                                                                             BOGOTÁ, D.C.  FEBRERO 2013

N° 005

TEMA:                                                                                  FECHA (S):
LUGAR:                                                                                DOCENTE (S):
         HORARIO:    

NOMBRE Y APELLIDOS
NUMERO CC
DEPENDENCIA
CARGO
FIRMA
























































FICHA DE COMUNICACIONES

                                                                             BOGOTÁ, D.C.  FEBRERO 2013

N° 006


PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS Y CONTROL DE REGISTROS


BOGOTÁ, D.C.  FEBRERO 2013

N° 007


4.3. PLANIFICACIÓN


4.3.3. OBJETIVOS Y METAS AMBIENTALES



MANEJO DE AGUAS.


OBJETIVO.

Determinar las actividades y sistemas necesarios para el manejo ambiental de las aguas, los vertimientos domésticos e industriales y las características de las aguas de consumo, que se presentan en las actividades mineras y en la planta.

METAS AMBIENTAL.

Mejorar la calidad del tratamiento de las aguas residuales removimiento el 80% de la carga contaminante según el decreto 1594 de 1984.
Controlar el Ph, alcalinidad, DBO, DQO y metales pesados.

MATERIAL PARTICULADO.


OBJETIVO.

Manejar las emisiones de material particulado generadas en los procesos de explotación minera, producción de Clinker y cemento, las emisiones de gases resultantes en el proceso de clinkerización.

META AMBIENTAL.

Minimizar y controlar el material particulado emitido en las diferentes fuentes para emitir niveles permisibles a la atmósfera que según la resolución 0601 de 2006 debe estar en los siguientes valores:


Contaminante
Unidad
Límite Máximo Permisible
Tiempo de Exposición
PM10
µg/m3
150
24 horas
PST
µg/m3
300
24 horas


EMISIONES GASEOSAS.


OBJETIVO.

Controlar las emisiones de gases generadas en el proceso de clinkerización y en los vehículos utilizados en el transporte de materiales.

META AMBIENTAL.

Controlar la cantidad de contaminantes emitidos a la atmósfera para mejorar la calidad del aire. Siguiendo la resolución 0601 de 2006 donde se establecen los niveles permisibles para contaminantes.

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.


OBJETIVO.

Determinar los procedimientos para el manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados en la empresa y la disposición final adecuada de todos lo residuos.

META AMBIENTAL.

Disminuir la producción total de residuos sólidos. Tn / día * Hab.

MANEJO DEL SUELO, FLORA Y FAUNA.


OBJETIVO.

Determinar los procedimientos para el manejo ambiental de suelo, la flora y la fauna, en las fases de exploración y explotación.

META AMBIENTAL

Eficacia en la recuperación del suelo flora y fauna. Se establecen un proceso de seguimiento con indicadores los indicadores propuestos para cada componente ambiental suelo, flora, fauna.

4.3.2. REQUISITOS LEGALES


DECRETO 1299 DE 2008 por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.



Artículo 4. El Departamento de Gestión Ambiental - DGA - de todas las empresas a nivel industrial tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a:

-        Dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial
-        Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental
-        Prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes
-        Promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales
-        Aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios
-        Implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero
-        Proteger y conservar los ecosistemas.



ITEM
ACTIVIDAD O RECURSO UTILIZADO
TIPO DE NORMA
NUMERO
AÑO
DESCRIPCION











1











AIRE











DECRETOS












02

1982
El ministerio  de salud determina normas de emisión, de inmisión y procedimientos de muestreo para la industria cementera


948

1995
Protección y control de la calidad del aire. Modifica parcialmente el decreto 02 de 1982. Ha sido modificado parcialmente por los decretos 2107 de 1995, 1697 de 1997, y 1552 de 2000.


1619

1995
Establece la presentación del informe de Estado de Emisiones (E-1) para las cementeras.


2107

1995
Modifica el trámite sobre permisos para el uso de crudos pesados en hornos y calderas hasta el año 2001.


1224

1996
Modifica el artículo 19 de la ley 91 de 1995 sobre la calidad de combustibles.


1697

1997
Modifica el decreto 948 de 1995 restringiendo el uso de aceites y lubricantes de desecho y le otorga al ministerio del medio ambiente la facultad de establecer la oportunidad de su uso.



623


1998

Modifica parcialmente la resolución 898/95 que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles utilizados en hornos y calderas y en motores de combustión interna.





3172

2003
Determina las inversiones en el control y mejoramiento del medio ambiente que son objeto de deducción de impuestos. Es válido no solo para aire, sino para otras inversiones ambientales.

















1




























AIRE





























RESOLUCIONES

















898

1995
Determina los criterios ambientales de la calidad de combustibles líquidos y sólidos. Fue modificada por la resoluciones 125 de 1996, 068 de 2001 y 447 de 2003.


1351

1995
Establece el formulario para presentar el informe del estado de emisiones, IE1 y se le dio alcance a través de la resolución No. 1619 de 1995.


909

1996

Determina los equipos y procedimiento para la medición de contaminantes atmosféricos.


125

1996

Modifica la resolución 898 de 1985 sobre el uso de combustibles diesel.


619

1997

Establece los parámetros a partir de los cuales se requiere permiso de emisiones atmosféricas.


609

1997
El ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas.


415

1998
Establece los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma.


1048





970

1999





2001
Determina los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condiciones de prueba dinámica, a partir de los modelos posteriores a 2001


El Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial determina los requisitos, las condiciones y límites máximos permisibles de emisión bajo los cuales se debe realizar la eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de Clinker de plantas cementeras.


458

2002
El ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determina los requisitos, las condiciones y límites máximos permisibles de emisión bajo los cuales se debe realizar la eliminación de tierras contaminadas con plaguicidas en hornos de producción de Clinker de platas cementeras.


1488

2003
El Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial determina los requisitos, las condiciones y límites máximos permisibles de emisión bajo los cuales se debe realizar la disposición final de llantas usadas y nuevas con observación de calidad en hornos de producción de Clinker de plantas cementeras.




2
















2













AGUAS
















AGUAS













LEYES

142

1997

Reglamenta la prestación de los servicios públicos.



373

1997
Impone las obligaciones a quienes administren el recurso de agua y a quienes lo usan, para racionalizar su consumo.















DECRETOS




















2811



1974



En los artículos 77 a 98, define las disposiciones que regulan el aprovechamiento de las aguas no marinas


1449




1977



El cual reglamenta el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la ley 135 de 1961 y el decreto ley 2811 de 1974, sobre la conservación de los recursos naturales renovables. Este decreto se encuentra parcialmente derogado con la ley 135 de 1961, la cual fue derogada por la ley 160 de 1994.


1541



1978

El Ministerio de Salud establece lo relativo al permiso de aprovechamiento concesión de aguas normas específicas para los diferentes usos.

1681

1978
Por el cual se reglamenta la parte X del libro II del decreto ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos y parcialmente la ley 23 de 1973 y el decreto ley 376 de 1957. Este decreto fue parcialmente derogado por la ley 13 de 1990, en lo que se relaciona con el recurso pesquero


1594



1984
El Ministerio de Salud determina los criterios de calidad del agua para diferentes consumos, los permisos de vertimiento y las descargas a cuerpos de agua, reglamenta los sistemas de tratamiento.


3100



2003
Impone el cobro de tasas retributivas para vertimiento de aguas residuales, con el objeto de reducir a mediano y largo plazo la contaminación hídrica. Este decreto fue modificado por el decreto 3440 de 2004.


475

1998
Norma del Ministerio de Salud, sobre potabilización de agua.

1729


2002
Se reglamenta la parte XIII, Titulo 2, Capitulo III del decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral12 del artículo 5° de la ley 99 de 1993.


604


2002
Reglamenta las comisiones conjuntas de que trata el parágrafo 3° del artículo 3 de la Ley 99 1991, en materia de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes.


155

2004
Determina el cobro de tasas por utilización del agua








RESOLUCIONES




0240

2004
Define las bases para el cálculo de la depreciación y establece la tarifa mínima de la tasa por la utilización del agua.


0865

2004
Adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez a que se refiere el decreto 155 de 2004.


1433

2004

Sobre planes de saneamiento de vertimientos








3





















3







FLORA





















FLORA

















LEYES

37

1989
Por medio de la cual se ordena la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Forestal.


02

1959
Sobre economía forestal de la nación y conservación de recursos naturales renovables.


139

1994
Por el cual se crea el certificado de incentivo forestal


299

1996
Por el cual se protege la flora colombiana.







DECRETOS














2278

1953
Determina el régimen de aprovechamiento forestal de los bosques.


2811

1974
Parte VIII, normas que se aplican a cualquier individuo de la flora que se encuentre en el territorio nacional.


1715

1978
Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto ley 2811 de 1974, la ley 23 de 1973 y el decreto ley 154 de 1976, en cuanto a protección del paisaje.


1824

1994

Establece las definiciones, programación y administración del incentivo forestal.



1791

1996
Establece el uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre.


0900

1997
Por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservación.


ACUERDOS




022

1983
Por el cual se establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos de explotación forestal de subsistencia y se adoptan medidas sobre la comercialización de productos forestales.


DOCUMENTO CONPES

2834

1996

Política de bosques.


RESOLUCIONES





525

1996
Fija el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de bosque plantado y la cuantía máxima porcentual que reconocerá por concepto de incentivo forestal.



497

1997
Establece el procedimiento para la inclusión de una especie forestal en el listado de especies beneficiarias de certificado de incentivo forestal.





4









FAUNA

LEYES

611

2000
Se dictan las normas para el manejo sostenible de fauna silvestre y acuática.



DECRETOS

2811

1974
En la parte IX de la fauna Terrestre, establece las normas para asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.


1608

1978
Desarrolla el decreto Ley 2811 de 1974 en materia de fauna silvestre y reglamenta por lo tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.




5







TIERRA Y SUELO



LEYES





388

1997
Desarrolla el Ordenamiento Territorial, que reglamenta el uso del suelo.


507

1999
Prorroga el plazo para que se adopten los planes y esquemas de ordenamiento territorial y la concertación en los asuntos exclusivamente ambientales con las corporaciones autónomas regionales.


DECRETOS


2811

1974
En la parte VII, de la Tierra y el Suelo, se determina la normatividad general para el uso de los suelos en el territorio nacional.




6












6
























RESIDUOS SOLIDOS ORDINARIOS














LEYES





2811

1974
Determina aspectos importantes relacionados con la gestión integral de residuos sólidos.


689

2001
Tratan aspectos de la prestación del servicio público de aseo



99

1993
Contempla varios aspectos relacionados con los residuos sólidos.



DECRETOS
















2104

1983
Por el cual se reglamenta parcialmente el título III de la parte IV del libro I del Decreto-Ley 2811 de 1974 los títulos I y IX de la ley 9 de 1979, en materia de residuos sólidos.


605

1996
El Ministerio de Desarrollo establece las normas para el manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos.


1713

2002
Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.


833



1220

2005



2005

Modifica el decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos.

Contempla aspectos de las licencias ambientales en lo relacionado con los rellenos sanitarios para la disposición de residuos sólidos.



RESOLUCIONES




2309

1996
El Ministerio de Salud, establece la clasificación de residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento, vigilancia y seguridad.


541

1994
Establece el manejo de residuos sólidos, teniendo en cuenta el cargue, transporte y su disposición.



7


RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS


LEYES



253

1196
Aprueba el convenio de Basilea.

430

1998
Por el cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.




DECRETOS

1220

2005
Contempla aspectos de las licencias ambientales en lo relacionado con la disposición y manejo de residuos peligrosos.

1609

2002
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.












8

































8










































MINERIA

































MINERIA


























CONSTITUCION POLITICA

360

1991
Por el que se establece el pago de regalías, como contraprestación por la explotación de los recursos naturales no renovables.







LEYES






2655

1988

Código de Minas.


141

1994
Por la cual se crea el Fondo Nacional de Regalías y se regula el derecho del estado de percibir regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables. Modificada por la ley 756 de 2002.

685

2001

Código de Minas







DECRETOS




















1335

1987
Por el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas.


2222

1993
El Ministerio de Minas y Energía establece el Reglamento de Higiene y Seguridad en las labores mineras a cielo abierto.


35

1994
Por el cual se dictan disposiciones sobre seguridad minera.

145

1995
Por el cual se reglamenta la ley 141 de 1994, en relación con la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de la regalías.


501

1995
Por el que se ordena el registro de los títulos mineros una vez se obtenga la correspondiente autorización ambiental.


600

1996
Por el que se modifica el sistema de recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de carbón, inicialmente previsto en el decreto 145 de 1995.


1481

1996
Por el cual se modifica el decreto 501 de 1995, en relación con el registro de áreas de aporte y los contratos de exploración y explotación respectivos.


252

2004
Por el que se reestructura el INGEOMINAS, atribuyéndole la función de autoridad minera delegada, como consecuencia de la disolución y liquidación de MINERCOL LTDA que se adopta posteriormente mediante el Decreto de 254 de 2004.










RESOLUCIONES




































8-0006

2000
El Ministerio de Minas y Energía delega en la unidad de Planeación Minero Energética- UPME-, la fijación semestral de los diferentes minerales, para efectos de la liquidación de regalías.


8-0760

2001
 El Ministerio de Minas y Energía modifica la resolución 8-0006 del 5 de enero de 2000 estableciendo los criterios que deben seguirse en la fijación de precios de los diferentes minerales, para efectos de la liquidación de regalías.


18-1145

2001
Reglamenta de la delegación del Ministerio de Minas y Energía en los gobernadores de departamentos en los alcaldes de ciudades capital de departamento, sus funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión.


18-1320

2001
Ordena la cancelación de la inscripción de la inspiración de los aportes en el Registro Minero Nacional.


18-1568

2001
Por la cual se modifica la resolución 18-1145 de 2001

18-0034

2001
Formulario de propuesta de Contrato Único de Concesión.

18-0036

2001
Adiciona la resolución 0034 de 2001 y deroga la Resolución 014 de 2000.


18-1756


18-0074

2004


2004
Por la que se adopta el formato Básico Minero y se delega su administración en el INGEOMINAS y en las gobernaciones delegadas.
El Ministerio de Minas y Energía delega funciones en el INGEOMINAS como autoridad minera, con excepción de la adopción de términos y guías a que se refiere el artículo 199 del Código de Minas y funciones que habían sido delegadas por el Ministerio de Minas y Energía a las gobernación de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Guajira y Norte de Santander


18-0602

2004

El Ministerio de Minas y Energía amplia la delegación otorgada a INGEOMINAS mediante la resolución número 18-0074 de 2004, en relación con varios contratos de gran minería, así como el control y seguimiento de las contraprestaciones económicas.


1197

2004
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y arcillas en la Sabana de Bogotá y sustituye la resolución 0813 del 14 de julio de 2004 y se adoptan otras determinaciones.





    


9







RUIDO

LEYES


9

1979

Código Sanitario





DECRETO






2222



1993


Artículos 249 a 257 sobre mediciones y valores límites permisibles para ruido continuo en los frentes de explotación.


1335

1987
Reglamento de higiene y seguridad en las labores mineras subterráneas.


RESOLUCIONES

8321

1983
El Ministerio de Salud reglamenta los niveles de ruido ambiental.










10














10







PARTIIPACION CIUDADANA













PARTIIPACION CIUDADANA








LEYES










21

1991
Aprueba el convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales

472

1998
Determina las acciones de grupo para un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto a una misma causa que origina perjuicios individuales para dichas personas.


99

1993
El artículo 69 establece el derecho de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada a intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con el medio ambiente. El artículo 72, define los mecanismos para las audiencias públicas y el artículo 73, la conducencia de la acción de nulidad. El artículo 74 determina el derecho de toda persona a formular peticiones de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación.


70




1993



Reconoce el derecho de las comunidades indígenas y negras a que la explotación de los recursos naturales se haga sin desmedro de su integridad cultural, social y económica, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 99 de 1993.





DECRETOS



1320



1998

Establece la consulta previa para analizar el impacto económico, ambiental y social que pueda ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales.

2762

2005

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamenta las audiencias públicas.